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Santo Domingo- Con el objetivo de despejar algunas dudas surgidas entre los sectores involucrados sobre las disposiciones de la Resolución No. 002-2019 que prohíbe el uso e instalación en los vehículos de motor,  el Instituto Nacional de  Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), aclaró que los 4 años de caducidad de los neumáticos a que se refiere dicha resolución, aplica únicamente a aquellos neumáticos sin uso que se encuentren almacenados.

El órgano rector del Tránsito, el Transporte Terrestre, la Movilidad y la Seguridad Vial, precisa en un comunicado de prensa, que, sobre las disposiciones referentes al recauchutado de neumáticos, todos los vehículos pueden utilizarlo siempre que estén en condiciones aptas para la circulación en las vías.

De igual modo, el INTRANT precisa que la presión de inflado, pueden variar en función de características tales como, si el vehículo lleva o no carga, asi como la cantidad de neumáticos con que cuenta la unidad de acuerdo a las especificaciones del fabricante.

Para leer el comunicado íntegro, en el cual el INTRANT ofrece la aclaración de la Resolución 002-2019, visite nuestro portal web www.intrant.gob.do o de manera directa al link https://www.intrant.gob.do/transparencia/index.php/base-legal/resoluciones.