SANTO DOMINGO, República Dominicana. Los consejos de la defensa de Ángel Rondón Rijo, Conrado Pittaluga Arzeno y Víctor Díaz Rúa aplicarán un contrainterrogatorio al testigo Mauricio Dantas Bezerra, a través del cual pondrán en evidencia falsedades, incongruencias y conclusiones manipuladas que se han difundido a partir de su comparecencia en el caso Odebrecht.
En una declaración conjunta, los juristas que integran las tres barras técnicas de los imputados aseguraron que demolerán no sólo las declaraciones de Dantas Bezerra -quien no califica para ser testigo de los hechos juzgados por cuanto no estuvo presente en ellos- sino también las versiones manipuladas que “manos invisibles” emitieron a los medios de comunicación con el propósito de confundir.
“Ese testigo, que tiene previsto continuar con sus testimonios este lunes, será sometido a una amplia batería de preguntas que romperán el guión con el cual llegó al país para mentir, ofrecer informaciones inexactas y peregrinas, que rayan en el perjurio frente al tribunal”, advirtieron los abogados.
Plantearon que Dantas Bezerra, presentado por el Ministerio Público como testigo, no ha hablado de lo que ha visto u oído, sino de versiones de las que se ha enterado indirectamente por otras fuentes escritas, sin tener conocimiento directo de los hechos que cita sobre supuestos sobornos.
Las defensas técnicas de Rondón, Pittaluga y Díaz Rúa están integradas por los juristas Emery Rodríguez Mateo, Jose Miguel Minier A., Fernán L. Ramos Peralta, Ramón Emilio Núñez, Víctor Manuel Martínez Ferreira, Laura Yisell Rodríguez Cuevas, Miguel Valerio Jiminián, Santiago Rodríguez Tejada, Edward Veras Vergas, Conrad Pittaluga Vicioso, Manuel Alejandro Rodríguez, Joaquín Antonio Zapata Martínez, Eric Raful Pérez y Carlos Pérez Vargas.
En la audiencia del pasado viernes 8 de enero, el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que juzga el caso Odebrecht, acogió una petición de las defensas técnicas de los imputados de limitar la transmisión cuando los testigos citados intervengan en la sala de audiencia.
La decisión se basó en el artículo 325 del Código Penal, el cual señala que “antes de declarar el testigo no debe comunicarse con otros testigos ni ver, oír o ser informado de lo que ocurra en los debates.”
Asimismo, tomó el cuenta el artículo 309, que permite la cobertura de audiencias por parte de los medios de comunicación instalando sus equipos, pero con limitaciones que los jueces pueden establecer en protección de los derechos de los imputados.
“El tribunal puede, sin embargo, prohibir mediante auto debidamente fundamentado, la grabación, fotografía, filmación, edición o reproducción cuando puedan resultar afectados…” cuando se limite el derecho del imputado o la víctima”, resalta el artículo. Destacando que la disposición del tribunal fue burlada, concretandose violaciones de los derechos que pretendía amparar