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Santo Domingo- A través del el decreto 408-17, el presidente de la República, Danilo Medina, promulgó que serían congelados de manera preventiva los activos financieros y bienes contra designados como terroristas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas o por las autoridades dominicanas.

Se recuerda que el jefe de Estado promulgo la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo que tiene por objeto establecer los actos que tipifican el lavado de activos, las infracciones precedentes determinantes y el financiamiento del terrorismo, así como las sanciones penales que resultan aplicables.

De acuerdo a esta ley, los Sujetos Obligados (es decir, la persona física o jurídica que está obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo del lavado de activos) deben adoptar, desarrollar y ejecutar un programa de cumplimiento basado en riesgo, adecuado a las operaciones que realicen, tales como políticas y procedimientos de evaluación de riesgo en términos de lavado de activos; y efectuar debidas diligencias de sus clientes, especialmente los beneficiarios finales.

Los Sujetos Obligados también deben reportar todas las transacciones múltiples en efectivo de sus clientes que superen los 15 mil dólares realizadas en un período de 24 horas.

La Ley 155-17 define al beneficiario final como la persona física que ejerce el control efectivo final sobre una persona jurídica” o “tenga como mínimo 20% del capital” de dicha persona jurídica.

También define los “Bancos Pantalla” como las “entidades financieras que no tienen presencia física significativa en la que se ha constituido y no declarado ante las autoridades su vinculación con algún sujeto económico local”, prohibiendo a los Sujetos Obligados realizar operaciones con ese tipo de bancos.

Asimismo, asimila los delitos financieros, tributarios y los enriquecimientos no justificados como infracciones precedentes o determinantes.

Un aspecto importante de la Ley 155-17 es que prohíbe a toda persona física o moral aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales precisos, por un monto superior a Un millón de pesos si se trata de derechos sobre inmuebles, 500 mil si se trata de vehículos de motor, y 250 mil pesos si se trata de acciones o partes sociales de empresas.

Las sanciones previstas por la Ley 155-17 van de seis (6) meses a cuarenta (40) años de prisión, y multas de veinte (20) a cuatrocientos (400) salarios mínimos, o de 300 mil pesos a 5 millones de pesos; además de otras inhabilitaciones y/o disoluciones, según aplique.

Estas y otras acciones está descritas en los árticos de la Ley sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la República Dominicana.