ras la advertencia de Leyda Piña, Jottin Cury, Wilson Gómez y Katia Miguelina Jiménez, ex jueces del TC, sobre la inconstitucionalidad del Acuerdo entre los Gobiernos de la República Dominicana y de los Estados Unidos de América en relación con la preautorización en el transporte aéreo, los abogados Olivo Rodríguez Huertas y Naseff Perdomo, así como la FINJUS, han salido en defensa del mismo, alegando que beneficia al turismo y que no amenaza la soberanía nacional.
Perdomo expresó que “el acuerdo no viola la Constitución por tratarse solo de trasladar a los aeropuertos dominicanos un proceso administrativo que se hace en las terminales aéreas estadounidenses”.
Sobre el particular, los ex magistrados sostienen que tal cuestión no debería minimizarse de ese modo, y mucho menos denominarse “traslado”, sino extraterritorialización de las fronteras estadounidenses al territorio dominicano, razón por la cual reiteran que eso configura cesión de soberanía, pues significaría una extensión de las fronteras de los Estados Unidos en el territorio nacional. De hecho, los norteamericanos no lo disfrazan; el propio Ex Secretario de Seguridad Nacional delos EE UU, Jeh Johnson, llegó a expresar: “Debemos aprovechar cada oportunidad que tenemos para expandir nuestra seguridad nacional más allá de nuestras propias fronteras”, sostienen los ex magistrados.
Agregan que se está intentando restar importancia a las actuaciones para las cuales quedarían facultados los agentes de preautorización en las áreas de prechequeo, reduciéndolas a “un proceso administrativo”, cuando en realidad se trata de controles de transporte aéreo, que involucra áreas tales como migración, aduanas, agricultura, seguridad, sanidad, entre otras, y que son facultades que en territorio nacional deben ser ejercidas por agentes dominicanos. Los ex jueces aducen, que quienes han salido en defensa de sus clientes no aportan argumentos jurídicos sobre la alegada constitucionalidad del preclearance y evaden el tema de los refugiados, lo que actualmente, con la crisis de Haití, es un tema peliagudo.
Explicaron que “la soberanía se ejerce en un espacio físico concreto, que es precisamente el territorio y las fronteras como límites entre uno y otro Estado. Un elemento del Estado es el territorio, el cual se encuentra delimitado por fronteras, por unos límites territoriales que la propia Constitución establece, y que determina el ámbito espacial de validez de los mismos”.
Lo anterior implica que los controles aéreos, fronterizos, marítimos, constituyen una manifestación del derecho soberano de todo Estado a decidir, quiénes entran o no, cuáles bienes ingresan o no, a su territorio. Punta Cana, lugar por donde se tiene planificado iniciar este programa para preservar la seguridad de los Estados Unidos, es territorio de la República Dominicana. Por tanto, son agentes dominicanos los que deben aplicar los controles que se emplean cada vez que se despachan vuelos a todos los destinos. Ciertamente, la República Dominicana no tiene facultad para decidir quiénes o no reúnen las condiciones para ingresar a los Estados Unidos, pero esa decisión que la adopten los norteamericanos en sus fronteras, no en nuestro territorio.
También, los abogados que defienden los intereses de Punta Cana agregaron que: “De ninguna manera disminuye la facultad del Estado dominicano en las áreas de prechequeo, ni cede sus atribuciones a los Estados Unidos. No implica cesión de la ley dominicana, porque a nuestro entender, las zonas de preautorización aduanal no tendrán estatus de soberanía americana ya que, por ejemplo, el artículo siete del tratado prevé que en esa área aplican las leyes dominicanas”.
Sobre tal aseveración los ex jueces precisaron que en el tratado de emplea un lenguaje equívoco, y tal cosa no es casual. Efectivamente el Artículo 7.1. del referido acuerdo bilateral dispone que los Estados Unidos “procurarán” que los oficiales de preautorización cumplan con las leyes de la República Dominicana mientras se encuentren en su territorio. No obstante, a partir del artículo 7.2 la situación cobra claridad. Por ejemplo, se establece en el artículo 7.2 que los Estados Unidos “podrán” aplicar y hacer cumplir cualquiera de sus leyes y regulaciones aduanales, migratorias, agrícolas, de seguridad nacional y de salud pública a las aeronaves, viajeros, bienes y artículos de la tienda de aeronaves en el proceso de preautorización…”. También “podrán” actuar para detener a cualquier dominicano que según ellos estaría cometiendo delito, incluso a través de la fuerza. Podrán registrar y examinar a cualquier viajero, incluido registro corporal (hasta de cavidades corporales). Aseguran que los dominicanos podrían ser objeto de tratos vejatorios por parte de extranjeros en su propio país.
Los cuatro jueces eméritos del TC reiteraron todos y cada uno de los términos del documento dado a conocer a la prensa, precisando que, además, en el referido acuerdo de prechequeo no existe recriprocidad, lo cual es imperativo en esta clase de tratados bilaterales. A modo de ejemplo, mencionaron el caso de Canadá, en cuyo acuerdo con EE UU sí existe reciprocidad. Este comprende dos partes; la primera referida al acuerdo de plecleareance de EEUU en Canadá y la segunda, el Preclearance de Canadá en EE UU, lo cual quiere decir que habría prechequeo en ambos países.
Sobre los refugiados, en la Preclearance Act, 2016, se establece que si algún pasajero es rechazado en Canadá para entrar en EE UU la decisión no sería judicialmente revisada en Canadá. Igualmente, se dispone que un pasajero en un área de preautorización que pretenda entrar a Canadá está, en el sentido de la Convención de Refugiados, fuera de Canadá. Sostienen que los EE UU también suscribieron esa convención sobre refugiados y por tanto también asumieron las obligaciones que se nos pretende adjudicar con el controversial anexo, en el cual existe una absoluta tutela por parte dicho país en la política de refugiados de la República Dominicana, que nos obligaría a dar trámite y decidir solicitudes que estaban destinadas para los EE UU.
Finalmente, desmintieron que el acuerdo se haya renegociado a la luz de la Sentencia TC/0315/15, al tiempo de expresar que la República Dominicana no necesita de un acuerdo de prechequeo para continuar siendo líder del turismo en la región del Caribe.