Santo Domingo.-El ministro de Trabajo, Dr. Winston Santos, declaró que ateniendo a la Ley 87-01, sobre Seguridad Social, personas con discapacidad, sin importar la edad, madres solteras que no tengan recursos para mantener a sus hijos menores de edad y ciudadanos mayores de 60 años, cuyos ingresos no sean mayores al 50 por ciento del Salario Mínimo Nacional, pueden ser beneficiados con una pensión solidaria de seis mil pesos mensuales, para los cuales ya hay disponible 500 millones de pesos.
En tal sentido, el ministro expresó que las personas afiliadas al Régimen Subsidiado, verificados a través de la base de datos del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), posean o no tarjeta de solidaridad califican para una pensión.
“Para aplicar a la pensión solidaria, los interesados deberán canalizar sus solicitudes a través del Comité de Distrito Municipal, conformado por las iglesias, alcaldes, la gobernación provincial y otras instituciones de la sociedad civil”, dijo Santos.
Explicó que la Gobernación Provincial depurará los solicitantes y mediante una junta médica determinarán quien califica de acuerdo a cada caso.
Recordamos que las pensiones solidarias son para personas elegibles determinadas en el reglamento de aplicación aprobado por el decreto No. 381-13 del 24 de diciembre del 2013 y está establecida en el Plan de Gobierno 2016-2020”.
El Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) es una institución del Gobierno Dominicano, adscrita al Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales que funciona bajo la responsabilidad directa de la vicepresidenta de la República, en su condición de coordinadora.
El SIUBEN fue creado por disposición del Poder Ejecutivo mediante el decreto número 1073-04 del 31 de agosto del 2004 para buscar y categorizar las personas carenciadas a fin de asegurar su acceso a programas sociales y subsidios monetarios conforme a su grado de carencias.
La principal función del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) es identificar, caracterizar, registrar y priorizar las familias en condición de pobreza que habitan en zonas geográficas identificadas en el Mapa de la Pobreza, y en zonas fuera del mismo, que resulten de interés para los fines de las políticas públicas.