El alto tribunal admitió analizar el caso en el que se denuncia el acuerdo alcanzado entre los integrantes de una demanda colectiva y Google en la que la empresa aceptó el pago de 8,5 millones de dólares por haber violado los términos de privacidad de los usuarios, pero ésta cuantía fue a parar a terceras partes y no a los demandantes.
La decisión de la corte máxima puede sentar un precedente en estas prácticas empleadas por la industria tecnológica, en la que las compensaciones suelen ir a parar a entidades de las que los afectados no forman parte.
El caso se remonta a un acuerdo alcanzado en 2013 entre Google y la defensa de la demanda colectiva para apaciguar las quejas sobre que la compañía había permitido a páginas web acceder a los datos de búsqueda de los usuarios, lo que supone una violación de sus derechos.
Entonces, la cuarta parte de los 8,5 millones de dólares fue a parar a los propios abogados en concepto de honorarios y el resto a terceras entidades, que prometieron emplear ese dinero en promover la privacidad en internet.
La oposición a este pacto fue liderada por el centro conservador Instituto de Empresa Competitiva (CEI), que objetó que se trataba de un arreglo “injusto”.
“Estamos esperanzados por que la revisión resulte en un estándar que prohíba a los abogados hacer mal uso de los acuerdos de las demandas colectivas para ponerse a ellos mismos y terceras partes por delante de los clientes”, dijo en un comunicado el director de litigios y demandante en el caso de CEI, Ted Frank.
El centro de pensamiento criticó que se trataba de un “abuso” del “cy pres”, una figura que se refiere a los acuerdos económicos destinados a un público al que no puede ser distribuido de forma factible, pero que termina yendo a entidades que comparten intereses con los demandantes.
La petición había sido rechaza previamente por un tribunal menor de apelaciones en base a este principio, pero ahora la revisará el Tribunal Supremo.