El Ministerio de Hacienda rechazó el reporte publicado por la Unidad de Inteligencia de The Economist (EIU) sobre el Índice del Entorno Global del Comercio Ilícito en la República Dominicana, tras considerar que no toma en cuenta datos clave que demuestran los grandes esfuerzos que el país está realizando para combatir el comercio ilegal de mercancías, las falsificaciones, el contrabando y el fraude fiscal.
En nombre del Gobierno dominicano, el órgano rector de las finanzas públicas aseguró que existen cifras actualizadas que contradicen el contenido del reporte, que consideró “claramente sesgado e incompleto”.
A través de una comunicación remitida a The Economist, la institución destaca que las recaudaciones conjuntas de los impuestos al consumo de mercancías como el arancel, impuesto a la trasferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS o IVA) los alcoholes, el tabaco e impuestos selectivos a los hidrocarburos, han mejorado en un 19.1%, por encima del crecimiento de la economía, gracias a las decisiones tomadas por las direcciones generales de Aduanas y de Impuestos Internos.
Durante el período 2013 a 2017, el incumplimiento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Jurídicas, como porcentaje del PIB, disminuyó de 64.7% a 61.9%; el incumplimiento del Impuesto Sobre la Renta a las Personas Físicas de 63.1% a 57.1%, y el ITBIS o IVA bajó de 44.5% en 2014 a 43.6% en 2017, explica el Ministerio de Hacienda.
Asimismo, indica que con el objetivo de eficientizar la gestión, la DGII elaboró varias normativas antilavado, de acuerdo con Ley No. 155-17 sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, que disponen el cumplimiento de los sujetos obligados, tales como:
— Los abogados, notarios, contadores y empresas de factoraje,
— Las personas físicas o jurídicas que se dedican de manera habitual a la compra y venta de vehículos de motor, barcos y aviones.
— Los agentes inmobiliarios, empresas constructoras y fiduciarias que no ofrecen servicios a entidades financieras o de oferta pública.
— Los comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas, las empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de armas de fuego y las casas de empeño.
— Sujetos Obligados No Financieros cuya regulación está a cargo de la DGII, conforme a las actividades o profesionales establecidos en el numeral 17 del artículo 2 y el artículo 33 de la referida Ley 155-17.
Con el propósito de controlar la evasión, el Ministerio de Hacienda también emitió otras disposiciones para mejorar las recaudaciones tributarias, entre ellas:
— Comprobantes fiscales que incluye entre otras cosas la autorización de la emisión para nuevos contribuyentes; la asignación y uso de frecuencia de los números del comprobante; el nuevo formato; cesación de negocio, etc.
— Remisión de información, incorporando cambios en cuanto a las informaciones requeridas a través de los distintos formatos de envío que soportan las declaraciones juradas de los contribuyentes.
— Sobre el procedimiento a través del cual las aerolíneas llevarán a cabo la percepción del tributo por concepto de tarjetas de turismo incorporado en el precio de los boletos aéreos, así como disponer los plazos y condiciones para beneficiarse del reembolso previsto en el Decreto No. 430-17, en los casos que aplique.
En la misiva, el órgano rector de las finanzas públicas recalca que es “incorrecta la apreciación del Reporte de la Unidad de Inteligencia de The Economist (EIU) sobre la informalidad tributaria, puesto que el número de contribuyentes registrados en la DGII ha crecido 22.0% entre 2013-2017, lo cual disminuye el comercio ilícito e informal”.
Por otro lado, indica que los datos de la Dirección General de Aduanas (DGA) también muestran una realidad muy diferente a la que se sugiere en el reporte. Desde agosto de 2016 a septiembre de 2018, las incautaciones de cigarrillos ascienden a la suma de 236.0 millones de unidades; mientras que se decomisaron 312,325 municiones y 279 armas; 3,713,963 unidades de mercancías infractoras de derechos marcarios; 265 mil botellas de bebidas alcohólicas destruidas; 740,237 galones de combustible importado de contrabando; 422,797 medicamentos vencidos, falsificados o sin registro sanitario y fueron incautados US$5,809,681. Durante ese período, en materia de fiscalización posterior, la DGA realizó el ajuste de 11 mil 775 millones de pesos, equivalentes a 0.3% del PIB del 2018.
“Los datos que les compartimos dan sobrada cuenta de los enormes avances que está logrando la República Dominicana en materia de lucha contra el contrabando, la evasión, la elusión, la falsificación y el lavado de activos y demuestran, además, la firme voluntad del gobierno de seguir avanzando en este sentido”, enfatiza el Ministerio de Hacienda.
Resalta que el comercio transfronterizo ha sido controlado significativamente por la DGA, ya que el volumen disminuyó en alrededor de 30.0%, durante el período 2015-2017.
De igual forma, señala que el tráfico de combustibles y alcoholes desde la República Dominicana por la frontera prácticamente se ha eliminado por el control de los permisos (cruce de frontera), en vista de que conjuntamente la DGII y la DGA han creado mecanismos de trazabilidad para estos productos en específico y denegación de los permisos.
Plantea que en el año 2018 se controlaron las ventas de las empresas de zonas francas comerciales ubicadas en los puertos, aeropuertos y hoteles, representando estas medidas un acierto total con relación al comercio y traspaso de bebidas alcohólicas y cigarrillos.
En cuanto a los hidrocarburos, luego de la implementación del Decreto No. 275-16 que crea el Reglamento para el Sistema de Devolución de los Impuestos Selectivos al Consumo de todos los Combustibles Fósiles y Derivados del Petróleo, de fecha octubre de 2016, lo que permitió un ahorro de 0.2% del PIB para 2017.
Mediante el Reglamento No. 1-18, la DGII intensificó las regulaciones sobre las transferencias de bienes de producción nacional y su importación de las bebidas alcohólicas y el tabaco, a nivel de fabricación o producción e importación, lo cual ha sido de mucha importancia para la recaudación y control de estos productos, que han crecido en promedio en 7.8% superior a la dinámica de la economía.
La comunicación remitida por el Gobierno dominicano a The Economist subraya que “otro aspecto que no se menciona en el reporte es que, en materia legislativa, se introdujo en el Congreso Nacional un proyecto de ley para la Prevención del Comercio Ilícito que tiene como propósito fundamental prevenir y sancionar el intercambio de mercancías que se hace al amparo de prácticas lesivas al comercio que afectan directamente la salud pública, la competitividad del mercado y las recaudaciones fiscales”.
Entre los objetivos del proyecto, que sanciona drásticamente a los autores y organizaciones que se dediquen a cometer delitos relativos a falsificación, contrabando, fraude fiscal y fabricación ilegal de mercaderías, también figura evitar el desarrollo de actividades subsecuentes como el lavado de activos, la corrupción y el crimen organizado, y fortalecer la institucionalidad del Estado a través de mejoras en la efectividad de los mecanismos de persecución, procesamiento y sanción de estos casos.
“En consecuencia, se dotará a la Procuraduría General de la República de la herramienta legal que procure una mejoría sustancial en la persecución de los delitos señalados, al tiempo de que se otorga a la administración tributaria de mayores controles ante evidencias justificativas de delitos como el fraude fiscal y el contrabando de mercancías”, enfatiza la misiva.
Agrega que en el aspecto tributario, el proyecto procura establecer controles más estrictos a la comercialización de medicamentos, productos derivados del petróleo y el tabaco. Igualmente, incluye controles para las personas residentes y las empresas de zonas francas.
A estos fines, la administración tributaria actuará como órgano regulador, al tiempo que auxiliará a la Procuraduría contra el Comercio Ilícito de Bienes y Crímenes y Delitos contra la salud, en los casos de evasión fiscal, fraude tributario y aduaneros relativos a los productos regulados por la misma ley.